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UE el señor Rodríguez Zapatero haya descubierto el sentido del patriotismo en la obligación de evitar la discordia entre los españoles, sobre ser un loable principio rector de la convivencia –muy semejante, por cierto, al establecido en el testamento del general Franco como mensaje indeleble de continuidad— constituye una simulación tautológica propia de los actos fallidos en la moderna psicología del poder. Porque si el señor Presidente del Gobierno de España tuviera alguna solidez argumental para tejer sus proyectos de talante y diálogo en el vector racional de la concordia, debiera empezar por admitir que el dato histórico más relevante en el largo muestrario de la confrontación entre los españoles lo constituye, precisamente, el hecho de plantear como solución lo que, en el mejor de los casos, no significa sino el enunciado del problema. A estas alturas de su decurso, declarar intercambiables los conceptos de nación, nacionalidades o entidades nacionales no es la mejor manera de acometer una empresa de consenso sobre la realidad española de cualquier tiempo, sino el camino mas seguro hacia la confrontación, la fractura social y el desacuerdo, que será tanto más cruento cuanto mas nos introduzca en la vericuetos insondables del sentimentalismo.
Inútil seria, por ello, remontarse a los perfiles medievales del conflicto entre estamentos, territorios, feudos y reinos para poder encontrar un hilo conductor que reduzca a términos de racionalidad las obvias discrepancias de interpretación sobre la identidad española de todos los tiempos. Muy cerca de nosotros, durante la década de los cuarenta del pasado siglo, la polémica entre los historiadores Américo Castro y Claudio Sánchez Albornoz dejo desfallecidos a cuantos se adentraron en ella al conjuro testifical de cualquier documento inédito, puesto en la liza a favor de uno u otro de los contendientes. Y más cercano en el tiempo, si algún punto ocasionó mayor número de intervenciones, crispación en el hemiciclo y hervor en las columnas mediáticas durante el debate constitucional –antes y después de 1978— fue sin duda la articulación territorial del Estado con el encaje de sus diferentes magnitudes identidarias en el común denominador del conjunto, de forma que el resultado fuese mínimamente coherente y ofreciese cierta cohesión vertebradora. La osadía de reproducir, con la reforma de los Estatutos, tan disparatado ejercicio de remodelación constitucional solo se explica en función de una buida estrategia del rencor en la que ha desaparecido el sentido de la oportunidad, al servicio del más descarnado oportunismo.
Si se establece como punto de partida el carácter integrador de las colectividades humanas en su marcha ascendente hacia la plenitud de un orden universal finalista –en el sentido con el que Theodor Mommsen afronta sus coordenadas históricas— la idea de Nación no pasa de ser un estadio intermedio en el recorrido de la Humanidad, capaz de superar los estrechos márgenes de la tribu, la horda, los clanes y las taifas, en función de unas categorías objetivas de identificación. Vistas así las cosas, es evidente que la fragmentación española, operada en el ordenamiento visigótico de los reinos peninsulares desde el trauma colectivo de la invasión musulmana, encontró su anclaje vocacional con el impulso hacia la integración –no exenta de tensiones, retrocesos, desviaciones o renuncias— en un sólido orden económico, cultural, jurídico y político que alcanzaría su cabal realización en el Renacimiento, por virtud del pacto federativo entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla para reunir bajo un solo cetro la diversidad orgánica preexistente; pero también impulsado por el clima intelectual de la época que tendría en los textos doctrinarios elaborados por aquel oscuro burócrata florentino, de nombre Nicolás Maquiavelo, su partida de bautismo y donde se traza con vigorosa perspectiva y original enfoque los cimientos ideológicos del Estado moderno.
Al hilo de estas consideraciones cabe añadir que, durante las dos centurias siguientes y sometido todavía a la particular óptica de las monarquías absolutas, el nuevo concepto de Estado mantiene una proyección indiferente hacia los súbditos que le soportan, lo que no es óbice –sin embargo— para que contribuyese paradójicamente a homogenizar las poblaciones instaladas en sus respectivos ámbitos territoriales. Suele situarse la aparición de la conciencia nacional en el grito de “vive la Natión!”, con el que el soldado francés celebró la victoria en Valmy frente a la coalición absolutista del Antiguo Régimen; ocasión considerada por Goethe como tópico inicio de una nueva era en la historia universal. Menos líricamente visto, aunque con resonancias épicas en todos sus frentes, el fenómeno se desarrollaría por los vericuetos de la práctica constitucional con la Declaración de Independencia de las 13 colonias para formar los Estados Unidos de América, que tuvieron continuación directa con la Declaración francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano, asentados en el tríptico revolucionario de la libertad, la igualdad y la fraternidad. Antecedentes indispensables, entre nosotros, para que los constituyentes de Cádiz (1812), como legítimos representantes de la soberanía “nacional”, situaran en el frontispicio del Titulo I de la norma fundamental los siguientes artículos: 1º) “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” –todavía no se ha producido de jure la independencia de los territorios de Ultramar—; 2º) “La Nación española es libre e independiente y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona”; 3º) “La soberanía reside esencialmente en la Nación y, por ello, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. Y 4º) “La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los restantes derechos legítimos de todos los individuos que la componen”.
Desde entonces, la estructura del Estado español, con independencia de los criterios ideológicos aplicables, adquiere una dimensión jurídico-política que sigue en su configuración orgánica al modelo centralista francés como continuador del entramado unitario de las Monarquías absolutas. Es claro que los constituyentes hispánicos pudieron seguir la senda federal abierta por los Estados Unidos de América, donde el “nacimiento de una Nación” –en expresión cinematográfica insuperable de David W. Griffith— se establece a partir de la equiparación jurídica entre las originarias colonias firmantes del pacto como “estados” iguales en derechos y obligaciones; máxime si se considera la dispersión territorial de las Juntas Provinciales que se encargan de efectuar la leva insurreccional contra Napoleón Bonaparte. Pero no fue así, sino que, muy al contrario, la pugna dialéctica entre los “doceañistas” que acuden a Cádiz para debatir los principios constitucionales sobre los que apuntalar el Estado que aspiran a instaurar, tensa y enconada como pocas, no se visualiza entre unitarios o federales sino entre quienes defienden las instituciones del Antiguo Régimen –estamentos, señoríos, Inquisición, derecho divino de los reyes— y quienes pugnan por afianzar los derechos individuales, las libertades civiles y la igualdad ante la ley como eje vertebrador del proyecto constituyente. Salvo los diputados americanos y por razones bastante obvias, raras son las voces que se apoyan en “hechos diferenciales” o soluciones “soberanistas”, y si algún representante vasco o catalán impregna de proyección “fuerista” su oratoria, lo hace en sintonía ideológica con las soluciones estamentales y los privilegios concernidos en el modelo feudal del Antiguo Régimen.
Por eso es más sorprendente la actual renuencia sobre las identidades nacionales en el seno de la unidad nacional, no solo desde las instancias nacionalistas, sino –lo que es verdaderamente insólito— desde los presupuestos doctrinales que
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