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UE el Ayuntamiento socialista, en octubre de 1980, el que introdujo, todo lo sibilinamente que se quiera, la idea de "Madrid, Distrito Federal" o "Madrid, D.F.", como se tituló, sin otra causa justificada, la exposición de pintura instalada entonces en el Museo Municipal.
Ante los impedimentos constitucionales de 1978, todo apuntaba a que los Enriques (Tierno y Moral, alcalde y concejal), muy en socialistas, muy en filomejicanos, tanteaban así la nueva circulación del juicio de Indalecio Prieto acerca de la Constitución de 1931: "No es federal; pero es federable".
Sin recurrir a referencias históricas, se puede atribuir al Partido Socialista Obrero Español una simpatía dialéctica por el federalismo, que, con las debidas precauciones, desde otras posiciones políticas, en su día, apuntó Rodolfo Martín Villa, por ejemplo.
En "Cabos sueltos", a propósito de la redacción del preámbulo de la Constitución, Enrique Tierno aclara el juego de los términos "pueblo" y "nación", como un tanteo de hasta donde se podía llegar y qué se podía hacer "para satisfacer los principios federalistas".
Pasando de la música de las palabras a la letra de las proposiciones, fue Enrique Tierno, desde la Alcaldía de Madrid, en 1981, quien se anticipó en la idea de la administración única de Madrid, al postular que la presidencia de la Comunidad debería subsumirse con la Alcaldía en una sola persona.
La administración única de Madrid y no la literalidad, más o menos apropiada, de la denominación es la miga del debate. A este efecto, "Distrito Federal" es intercambiable con otras expresiones igualmente utilizadas, como "Distrito Capital", "Distrito Nacional" o "Departamento Autónomo".
En definitiva, aquéllos son modos de nombrar una figura que se repite en el Derecho comparado: el régimen especial para la ciudad capital, no sólo en lo orgánico y económico, sino también en lo territorial, cuando la urbe asimila el departamento, el condado, la provincia o la región.
Por lo que se refiere a Madrid, la idea ya se puede considerar como una constante contemporánea, puesto que está presente en la Ley Municipal de la II Republica (1935), en la Ley Especial del Municipio de Madrid (1963) y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (1983), sucesivamente.
No se trata, pues, de una logomaquia ("Distrito Federal, sí; Distrito Federal, no"), sino de contrarrestar una realidad negativa: la duplicidad y la perturbación de las dos administraciones coincidentes y antagónicas, que reducen el gobierno de Madrid hasta extremos tan grotescos como el hecho, nunca demasiado invocado, de que el Ayuntamiento no pueda establecer una simple parada de autobús.
Por la agresiva superposición de competencias, ayer la obstrucción estuvo en la plaza de Oriente, como mañana estará en otro punto y pasado mañana en otro o en los tres a la vez. Ya, en el "modus vivendi" inicial, el presidente Leguina (1987) decía que "no puede haber dos discursos: uno autonómico y otro municipal"
En el juego político que antepone el poder al servicio, se comprende que la recuperación de la Alcaldía de Madrid, con toda su carga significativa, desate, desde la oposición, una ansiedad acumulada, mientras que el actual presidente de la Comunidad se dispone a invertir los papeles.
En el supuesto de la Alcaldía de Ruiz Gallardón, podremos ver si, con la sistemática opresión administrativa, se sigue calzando al Ayuntamiento esa especie de bota malaya que es el bloqueo de la supuesta autonomía municipal por las administraciones superiores, en un caso flagrante de inversión del principio de subsidiaridad.
Si a las dificultades naturales del gobierno de una complicada concentración urbana se añaden aquellas dificultades artificiales, el gobierno de Madrid se sitúa entre el martirio y el heroísmo. Así no se puede gobernar. Y ésta parece ser la prueba de resistencia, según el cínico "cuanto peor, mejor".
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