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ACE unas semanas, ha sido aprobado por los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, con la abstención del Partido Popular, el texto que reforma la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el análisis del mismo, no puede ser peor, porque ya existe polémica tras su salida de la Cámara Baja: la mayoría de las asociaciones de conductores, así como otras organizaciones, la han calificado como una “ley recaudatoria e, incluso, inconstitucional”.
Bien es cierto que el texto aprobado, limita las infracciones en las que se pierden puntos del permiso de conducir. También, solo se podrá sancionar al conductor que estacione o pare en el carril bus, así como al que exceda su velocidad de 120 kms/h, en autopistas o autovías, con lo que se elimina el “margen de error” del 10% de ese exceso existente hasta ahora y, al mismo tiempo, se permite el uso de aparatos detectores de radar, pero se sancionará a aquellos que utilicen inhibidores de radar, entre otras medidas.
Sin embargo, la nueva normativa eleva el importe total de las multas, cuyas cantidades, dicen, serán destinadas a la mejora de la seguridad vial. Sobre este punto, Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, critica el “carácter recaudatorio de la reforma”, ya que “la seguridad vial debe tener presupuestos propios y no estar supeditada a la recaudación”.
Por otro lado, el texto de esta Ley, aprobado en el Congreso, puede ser ilegal en alguno de sus artículos, porque vulnera de manera directa la propia Constitución y otras leyes de rango superior, pasando por alto la presunción de inocencia de los conductores y siendo su único objetivo, cobrar a toda costa las multas de tráfico.
A tenor de esto, el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, denuncia que, tras la aparente preocupación por la seguridad vial, lo que esconde realmente la reforma es un afán lucrativo de las Administraciones y ello, a costa de reducir las garantías de los conductores, a los que se obliga a pagar más y más rápidamente.
Por señalar algunos ejemplos destacados, baste decir que el nuevo texto contempla que el conductor deberá decidir pagar con descuento, o no, sin conocer si existen pruebas fehacientes e irrefutables en su contra y, tampoco tendrá derecho a ver el informe del agente denunciante, si niega o contradice los hechos denunciados, aportando, incluso, pruebas en su descargo. Igualmente, no se tendrá derecho a dos intentos de notificación en el domicilio, como exige la Ley de Procedimiento Administrativo vigente. Así mismo, el conductor tampoco tendrá derecho a formular recurso de alzada ante un organismo superior jerárquicamente, lo que equivale a que la Administración se erige en juez y parte en el procedimiento.
Y, como antes decíamos, no se aplicarán los márgenes de error en las infracciones de velocidad, despreciando las vigentes normas en materia de metrología y aparatos de medición.
Después de todo, el texto aprobado en el Congreso deberá pasar su trámite en el Senado y ahí, es de esperar que se enmienden todos estos aspectos negativos, con el fin de preservar los principios y garantías que están recogidos en la Constitución y en otras Leyes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración. ¿Ocurrirá así?. Esperamos que sí, porque de lo contrario, los conductores lo vamos a tener muy “crudo” a partir de la próxima primavera, cuando el texto citado entre en vigor.
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