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L 17 de noviembre de 1976, justo en la fecha en que se produjo el “haraquiri” de las Cortes orgánicas, se celebraba en el hotel Eurobuilding madrileño un congreso sobre “Ley electoral y consecuencias políticas”, convocado por CITEP y auspiciado por las formaciones políticas --el término “partidos” aún seguía proscrito-- que aparecían por el horizonte de la transición con resuelta voluntad de reforma pactada o de ruptura democrática; que ambas cosas se entrecruzaron sin límites precisos en la definición del producto final. En aquel ágora de reposada expresión y culto desenvolvimiento, ocuparon destacado lugar en las ponencias sometidas a debate prestigiosos politólogos de dentro (Ollero, Tierno, Jiménez de Parga o Díez Nicolás) y de fuera (Duverger, Lefevre o Noltent), quienes durante tres días de intensa actividad pastorearon a los congresistas de uno y otro signo para aventurar el futuro mecanismo indispensable con el que afrontar la muy presumible convocatoria de elecciones constituyentes.
Para la mayor parte del cónclave, la reforma Suárez era un proceso irreversible de saludables expectativas comunitarias, al que la votación de los procuradores orgánicos confería marchamo de ejemplar honestidad y vitola de realismo político, tan lejos de nostalgias respetables como de precipitaciones rencorosas en la solución del contencioso precedente. Todavía recuerdo el aplauso que rubricó las palabras del ponente, Carlos Ollero, cuando interrumpió su disertación para comunicar el resultado alcanzado en el hemiciclo de la carrera de San Jerónimo, con el que --de paso-- se despejaron algunas reticencias manifiestas por ciertos sectores congresuales, incapaces de admitir el tránsito civilizado hacia la democracia, sin acudir a procedimientos traumáticos de subversión callejera dirigidos por la vanguardia del proletariado. Me estoy refiriendo, como es obvio, a los cuadros del todavía ilegal partido comunista de España (los Solé Tura, Azcárate, Curiel, Trías Bejarano, etc., etc.) que habían consumido innumerables turnos de exposición para ilustrar a la audiencia sobre la ingenuidad pequeño-burguesa que suponía aceptar lo que, a su irrebatible juicio marxiano, no era sino una mera operación de cosmética con la que el franquismo quería maquillar sus insuficiencias democratizadoras.
El tema daría para explayar una extensa radiografía sobre los pormenores de la transición que aún no ha agotado el filón de sus virtualidades históricas, pero ello nos alejaría del temario propuesto para esta colaboración sobre el modelo aplicable al cómputo de votos. La ley para la reforma política prefirió la representación por el sistema proporcional, en lo que vino a coincidir con la expresión de los expertos de CITEP, que sería trasladado posteriormente a la Constitución y a sus leyes de desarrollo electoral todavía vigentes. Y entre los ejemplos visualizados para la adjudicación de escaños por este sistema se prefirió la regla de Hont para la composición del Congreso, mientras se mantuvo en el senado el modelo mayoritario en una fórmula ecléctica de contemplar todo el abanico posicional a favor de uno u otro. No está de más recordar que, por aquellas fechas, Alianza Popular fue la única fuerza política defensora del sistema anglosajón de circunscripciones uninominales y cómputo por escrutinio mayoritario.
Pero la regla de Hont, como cualquier otra que se elija, no es panacea suficiente para resolver los desajustes de la representación proporcional, como tampoco es un mecanismo insustituible para la correcta interpretación de la voluntad popular expresada en las urnas, como hemos tenido ocasión de visualizar en la presente convocatoria del 25-M en los Municipios, Juntas, Cabildos y Comunidades Autónomas donde se han efectuado elecciones. Está muy claro que las variables del modelo tienen mucho que ver con el ámbito territorial de referencia porque no es lo mismo la circunscripción de La Rioja que la de Asturias, vistas estrictamente en su composición demográfica; como no es lo mismo la circunscripción única de la provincia de Teruel con la de Valencia, o la de Barcelona capital con la de Olessa de Montserrat, para la aplicación de una proporcionalidad distorsionada por el número de sus respectivos habitantes censados. Y tampoco es igual establecer criterios de reparto sobre listas abiertas, en las que el elector puede optar por invertir el orden de candidatos, que empecinarse en mantenerlas “cerradas y bloqueadas” para regocijo de los aparatos partidistas pero que, si en las grandes ciudades es perniciosa de por sí, resulta verdaderamente aberrante en localidades de menor tamaño.
Naturalmente, también, la consagrada práctica de la proporcionalidad tiene otras consecuencias bien ostensibles: la existencia del “voto útil” que amortigua la vocación al pluralismo político consagrado en la Constitución, y la necesidad de acudir al “partido bisagra” para la constitución de mayorías que garanticen la gobernabilidad en las correspondientes instancias representativas. Un loable principio de eficacia adulterado, sin embargo, por la excesiva dosis de oportunismo que genera al permitir alzarse con la llave de la gobernación municipal, autonómica o estatal a minorías “mínimas” cuyo respaldo en las urnas no pasa –en los casos más extremos-- de un modesto cinco por ciento del voto popular. De ahí que, cuando no se llega al 50 por 100 del escrutinio, la intensidad de maniobras, enjuagues y devaneos en los pactos post-electorales, alcance niveles insuperables de manipulación, bien visibles estos días. Por ejemplo, ¿cómo explicar a los ciudadanos de la comunidad de Madrid, o del municipio de Barcelona, o de Bilbao (mayoritariamente inclinados a confiar en el PP, en el PSC o en el PNV) que sus respectivas instituciones van a ser gobernadas con escrupuloso desprecio a la voluntad democrática por quienes (Izquierda Unida, Ezquerra Republicana o Ezquer Batúa) solo han recibido entre un cinco o un ocho por ciento de la confianza popular?
Y, con ello, vuelvo a los orígenes: en el referido congreso de CITEP se llevaron la palma defendiendo el modelo proporcional, las listas bloqueadas, el reparto de restos por circunscripción única y la convergencia en “bloques de progreso” frente a las limitaciones formales de la democracia burguesa, quienes representaban todavía entre aromas de clandestinidad al partido comunista, ilustre predecesor y apóstol incombustible de los “pactos a sinistra” desde los tiempos de la “guerra fría”.
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